Con respecto al Permiso por Paternidad se les comparte la siguiente información:
Se otorga el Permiso por Paternidad a todo trabajador de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en el TÍTULO CUARTO, capítulo I, Art. 132: Obligaciones de los Patrones.
XXVII Bis. Otorgar el Permiso de Paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombre trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Así como lo estipula también en el el Artículo 51, ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que a la letra dice:
"Los trabajadores, por concepto de paternidad, disfrutarán de un permiso de cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos, y de igual forma en el caso de que adopten a un menor, ACREDITANDO DEBIDAMENTE Y DE MANERA OPORTUNA LOS RESPECTIVOS EVENTOS"
Este tipo de permiso se otorga al siguiente día del nacimiento del infante, para la justificación de la inasistencia, es necesario que el interesado solicite por oficio dicho permiso, antes de que ocurra el suceso y envíe certificado o acta de nacimiento cuando éste ocurra.
Si tienen alguna duda o si gustan confirmar la información pueden encontrarlo en las leyes arriba citadas.
Atentamente
Profra. Martha Bautista Gómez
ÁREA DE INCIDENCIAS DE PERSONAL (RECURSOS HUMANOS)
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL
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